¿Tu cliente está viviendo una crisis de pareja? Conoce cómo cerrar un acuerdo privado previo a la separación o divorcio con Pagoscertificados.com, la nueva herramienta de contratación digital y pagos online de la Abogacía española.
Es frecuente recibir en nuestro despacho una consulta de alguien que ha decidido “darse un tiempo” con su pareja, en busca de asesoramiento para resolver ciertas cuestiones personales, familiares y económicas provocadas por una ruptura temporal o definitiva del matrimonio o la pareja de hecho.
En muchos casos la separación temporal, se debe a problemas económicos que pueden durar años.
En otros casos, la separación del matrimonio se debe a que los cónyuges prefieren esperar, darse un tiempo, para examinar lo que no funciona en la pareja, confiando en poder superar su crisis.
COMO PRESTAR EL MEJOR SERVICIO A TU CLIENTE
En este post te explicaré cómo la herramienta de contratación digital y pagos online Pagoscertificados.com te permitirá prestar el mejor servicio a tus clientes cuando están inmersos en una crisis matrimonial ya que a través de esta pionera plataforma podrán alcanzar un acuerdo privado previo a la separación o divorcio para acordar los términos de la ruptura que les dará certidumbre y seguridad durante ese periodo de por sí muy doloroso a nivel personal.
Será necesario escuchar a ambos miembros de la pareja y definir un documento por el que acuerden la cuestiones a tener en cuenta: uso del domicilio familiar, lugar de residencia, custodia de los hijos menores, régimen de visitas, manutención, contribución a las cargas y gastos, gastos extraordinarios, reparto de bienes muebles (por ej. vehículos), uso y disfrute de propiedades, etc.
Se trata de un acuerdo muy importante entre cónyuges, que regirá durante el tiempo que persista la situación de crisis matrimonial y que permitirá salvaguardar la economía familiar y el bienestar de los hijos mientras llega la reconciliación o hasta que la separación o el divorcio se haga oficial.
Este acuerdo privado previo a la separación o el divorcio dará solución a las controversias matrimoniales mediante recíprocas concesiones con efectos en el ámbito privado.
¿ES LEGAL UN CONTRATO PRIVADO ENTRE CÓNYUGES?
Un contrato privado entre cónyuges es legal. El Código Civil en su artículo 1.323 permite que los cónyuges puedan realizar entre sí toda clase de contratos.
Por tanto, sería perfectamente legal que, ante una situación de crisis matrimonial como la que estamos analizando, los cónyuges decidan celebrar un contrato transaccional para poner fin a una controversia entre ellos, mediante concesiones recíprocas (reparto de bienes, custodia o régimen de visita de los hijos, compensaciones económicas, etc.).
Dicho acuerdo entre cónyuges deberá ser consensual y recíproco.
El acuerdo privado previo a la separación o el divorcio será válido si hay consentimiento por ambos cónyuges.
¿QUÉ TEMAS SE PUEDEN PACTAR ENTRE LAS PAREJAS A TRAVES DE PAGOSCERTIFICADOS.COM?
A través de la plataforma de contratación digital y pagos online Pagoscertificados.com la pareja podrá pactar todas aquellas cuestiones personales y patrimoniales que afecten al ámbito familiar, que no estén prohibidas y sobre las que tengan poder de disposición.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.814 del Código Civil, las parejas no pueden pactar sobre cuestiones que tengan que ver con los derechos de la personalidad, ni los de familia, ni sobre alimentos futuros y estado civil, por no ser disponibles. Para estas cuestiones será necesaria la ratificación judicial de un convenio regulador.
Sí es completamente válido un acuerdo sobre aspectos personales de la relación entre los cónyuges.
Son cuestiones disponibles para los cónyuges aquellas relativas a aspectos personales de la relación como la convivencia, el reparto de bienes, quién reside en el domicilio familiar, quién se queda con el coche, cómo será la custodia de los hijos, cuál será el régimen de visitas, la contribución a los gastos familiares, la compensación al cónyuge, así como las cláusula de revisión periódica, prórroga y plazos para la presentación o no de la demanda de divorcio ya que estas cuestiones no afectan al orden público ni a los intereses generales y por tanto podrán ser pactadas en un contrato privado que será válido y eficaz entre las partes.
Si más tarde, los cónyuges no reconcilian su relación sentimental y la crisis matrimonial deriva en el divorcio, este documento privado será la base para la redacción del convenio regulador que se aportará junto a la demanda de divorcio.
Un pacto pre-divorcio, es un acuerdo privado entre cónyuges para regular las mismas cuestiones que el convenio regulador pero que, en la práctica, no es ratificado por el juez, porque la pareja así lo ha decidido.
EFICACIA DE UN PACTO PRE-DIVORCIO FIRMADO A TRAVÉS DE PAGOS CERTIFICADOS.COM
El Tribunal Supremo en sentencia de 24/06/2015 se ha pronunciado sobre la libertad de pacto entre los cónyuges en los siguientes términos:
“…en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el art. 1323 C. Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges ( art. 1255 C. Civil ) que ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a los pactos prematrimoniales, previsores de la crisis conyugal, en los arts. 231-19 del Código Civil Catalán y en el art. 25 del ley 10/2007 de 20 de marzo de la Comunidad Valenciana.»
Así mismo el T.S en su sentencia de 19/10/2015 se pronuncia dando por válido el pacto suscrito entre cónyuges en situaciones de crisis matrimonial.
Podemos equiparar la eficacia de un pacto pre-divorcio a la del convenio regulador no aprobado judicialmente respecto al cual el Tribunal Supremo ha declarado, que no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente, otorgándole plena validez y eficacia como negocio jurídico de Derecho de familia en el ámbito de la autonomía de la voluntad (sentencias de 15/10/2018 y 7/11/2018).
En el documento privado firmado a través de la plataforma interviene Logalty como un testigo interpuesto que forma parte de la transacción, generando y custodiando las pruebas que acreditan la misma. No se trata de un simple tercero de confianza que se limita a la custodia de una prueba generada por uno de los intervinientes de la misma, sino que es testigo de ésta.
Además, la tecnología Smart Contracts aplicada a la operativa seguida por Pagoscertificados.com hará que del pacto-predivorcio alcanzado a través de esta plataforma de contratación digital, se genere un código inalterable que se remite a varios notarios, distribuyéndose de esta forma la matriz de prueba, robusteciendo así de forma considerable la fuerza probatoria del documento
Por todo ello, podemos concluir que el certificado emitido por Pagoscertificados.com constituirá una prueba sólida del pacto-predivorcio acordado por los cónyuges.
Y si quieres saber cómo hacer uso de la plataforma puedes acceder a nuestro manual de usuario