Descubre Pagoscertificados.com, la alternativa más rápida y económica a la consignación judicial
En esté post te explicaré todo lo que tienes que saber para evitar los largos procesos de consignación judicial usando Pagoscertificados.com, la alternativa a la consignación judicial, creada por el Consejo General de la Abogacía Española, que permitirá cobrar las cantidades consignadas de forma inmediata, sin desplazamientos y sin comisiones bancarias.
Largos procesos de consignación judicial
Uno de los problemas a los que nos enfrentamos los abogados en nuestro día a día profesional son los largos procesos de consignación judicial. Como sabrás, las cantidades consignadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado de las cantidades objeto de condena suelen tardar una media de tres meses en ser liberadas, durante los cuales su beneficiario o beneficiarios no pueden acceder a los fondos. Este retraso se debe, en parte, a la necesaria intervención del Letrado de la Administración de Justicia, que suele estar desbordado de trabajo y por ello no puede tratar estos asuntos con más prioridad.
Otros problemas que plantea el uso de las cuentas de consignación judicial
Para entender todos los problemas que plantea el uso de la cuenta de consignaciones judiciales hemos de recordar su funcionamiento:
¿Cómo se realiza una consignación judicial?
El obligado al pago de las cantidades fijadas en Sentencia podrá hacer el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones mediante los siguientes métodos:
Personalmente en las Oficinas del Banco Santander
El obligado al pago judicial podrá personarse en las oficinas de la entidad bancaria y realiza el pago en efectivo o mediante cheque.
En efectivo:
Si es en efectivo, tendrá que acudir a ventanilla del Banco de Santander con el dinero. Hasta hace algún tiempo, había que rellenar un formulario rosa con todos los datos de la consignación, actualmente, el empleado de la sucursal rellena los datos en el ordenador y, posteriormente le facilita el recibo del ingreso. Acudir personalmente a la entidad bancaria supone para el obligado al pago asumir los costes tanto de tiempo como de desplazamientos.
Con cheque bancario:
En el caso del ingreso mediante cheque este deberá estar conformado o tratarse de un cheque bancario. Irá dirigido, bien al Juzgado, bien a la entidad bancaria, en este caso, el Banco Santander, asumiendo el pagador las elevadas comisiones que posiblemente le cobrará su banco por la emisión de dicho cheque.
Mediante Transferencia Bancaria
Este es el punto más conflictivo ya que las cuentas de consignación tienen la particularidad de sus 16 dígitos y no 20, como es lo normal, por lo que no se puede hacer una transferencia directamente a la cuenta del expediente del Juzgado. Esta circunstancia se salva con una cuenta única en España con la numeración tradicional de 20 dígitos, cuya función es recibir las transferencias dirigidas a las Cuentas de Depósito y Consignaciones.
Como es cuenta única hay que tener en cuenta un requisito de gran trascendencia en el momento de hacer la transferencia: consignar en el campo “observaciones” el número de cuenta de 16 dígitos del expediente. Además, los dígitos tendrán que ir separados de cualquier otro texto que incluyamos en el campo de observaciones.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
La cuenta de origen de la transferencia puede ser cualquier entidad bancaria, si bien ha de tenerse en cuenta que si se realiza desde una cuenta distinta al Santander el banco puede cobrar comisiones por realizarla.
¿Cómo se cobra una consignación judicial?
Los cobros en las cuentas de consignación los autoriza el Letrado de la Administración de Justicia. Hay dos formas para el reintegro de las cantidades consignadas en la cuenta de consignaciones judiciales para el pago de las cantidades fijadas en Sentencia u otra resolución.
Dichas formas de reintegro reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales son dos: La transferencia bancaria o, la entrega de un mandamiento de pago.
Transferencia Bancaria
Siempre que el Letrado de la Administración de Justicia disponga del número de cuenta del beneficiario del dinero, o de su procurador si está facultado para el cobro de cantidades, podrá transferir las cantidades que correspondan.
Uno de los principales inconvenientes u obstáculos que se viene alegando para no utilizar la transferencia como principal forma de abono judicial es la obligación de que el número de cuenta bancaria conste obligatoriamente en el expediente judicial al señalar el artículo 12.4 del Real Decreto lo siguiente: “…siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial.”
Esa obligación puede afectar a la privacidad del interesado, e incluso a la protección de datos sensibles de carácter personal, lo que desincentiva facilitar el número de cuenta bancaria sobre todo en sede de procedimientos penales.
Mandamiento de Pago
Recordemos, que el mandamiento de pago es un documento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, donde se “manda” a la entidad bancaria al pago de la cantidad consignada en el documento al beneficiario del mismo.
El mandamiento se puede cobrar en ventanilla, de cualquier oficina del Banco Santander en efectivo. En el caso de los clientes del banco, pueden ingresar la cantidad en su cuenta abierta con la entidad.
En cualquier caso, el cobro por medio de mandamiento requiere la presencia por parte del beneficiario del mismo, que deberá asumir los costes de tiempo y gastos de desplazamiento.
El beneficiario también podrá ingresarlo en otra entidad de la que sea cliente, pero en tal caso tendrá que soportar las comisiones bancarias.
Además, si el beneficiario del mandamiento es una persona jurídica, tendrá que acreditar la representación de la misma para poder cobrarlo.
Pagoscertificados.com, La alternativa a la cuenta de consignaciones judiciales
Pagoscertificados.com gracias a su integración con CaixaBank libera las cantidades consignadas a través de la plataforma de una forma casi inmediata, suponiendo una alternativa a la cuenta de consignaciones del Juzgado evitando desplazamientos y costes de comisiones bancarias.
Si todavía tienes dudas de su funcionamiento puedes visitar nuestro apartado “Así funciona”
¿Qué ventajas ofrece el uso de Pagoscertificados.com como alternativa a la cuenta de consignaciones judiciales para realizar pagos de las cantidades objeto de condena?
Las ventajas que ofrece la herramienta creada por el Consejo General de la Abogacía converten a Pagoscertificados.com en la alternativa a la consignación judicial.
1º Permite el cobro de forma inmediata.
2º Evita desplazamientos: El obligado al pago no deberá personarse en la entidad bancaria a fin de realizar el pago, evitando gastos de tiempo y de desplazamientos.
3º Evita la burocracia de la transferencia a la cuenta de consignaciones solventando que si no se consignan los dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia sea repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y sea devuelta a origen.
¿Qué ventajas ofrece el uso de Pagoscertificados.com como alternativa a la cuenta de consignaciones judiciales para cobrar cantidades reconocidas en Sentencia u otra resolución?
El uso de Pagoscertificados.com ofrece numerosas ventajas y beneficios frente al tradicional mandamiento de pago, que enumero en los siguientes puntos:
1º Se agiliza notablemente el cobro de las cantidades por su beneficiario, pues gracias a la integración de la plataforma con CaixaBank, la cantidad se recibirá normalmente en la cuenta de destino en un máximo de dos días hábiles desde que se curse la orden de pago por el obligado al mismo, sin necesidad de soportar los retrasos ocasionados por la carga de trabajo del Letrado de la Administración de Justicia que deba realizar la transferencia o librar el mandamiento de pago, ya que puede pasar un tiempo considerable hasta que llegue al beneficiario y éste pueda presentarlo al cobro. Con Pagoscertificados.com se “automatiza” el proceso de pago, evitando así cualquier intermediación que únicamente tiende a retrasarlo.
2º Se evita la posible caducidad de los mandamientos expedidos, que actualmente está fijada en el transcurso del plazo de 3 meses desde su expedición conforme establece el artículo 12.2 del Real Decreto, en cuya virtud: “2. Los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.” Siendo frecuente en la práctica los casos en que es necesario reexpedir varias veces un mismo mandamiento hasta que se hace efectivo por el interesado, sobre todo cuando su importe es reducido. Y también que se alegue el extravío o pérdida del mandamiento en cuestión.
3º Se consigue un ahorro en los gastos derivados de la gestión y tramitación del mandamiento de pago, tales como correo para su remisión al interesado, traslados, desplazamiento hasta la entidad bancaria para su cobro, etc. Tratándose de una actividad que en ningún caso podrá incluirse en la tasación de costas al ser una actuación facultativa (243.2 LEC).
4º Se puede designar la cuenta de otros beneficiarios para recibir los pagos, por ejemplo, abogado director de la causa, procurador, gestoría o cualquier otro análogo.
5º Gracias a la asociación que realiza la plataforma entre el pago y el acuerdo digital previo quedará clara la vinculación del pago con el expediente de referencia.
¿Cuánto puede tardar en liberarse la cantidad consignada a través de Pagoscertificados.com?
Gracias a la integración de la plataforma con CaixaBank las cantidades se liberan rápidamente, pudiendo como mucho, hacerse efectivas 72 horas, suponiendo Pagoscertificados.com, la alternativa a la consignación judicial.
¿Qué sucede si el consignatario no acepta la consignación?
La cantidad consignada es devuelta inmediatamente al consignante por medio de transferencia bancaria, sin esperas. Sin necesidad de que el Letrado de la Administración de Justicia tenga que librar el mandamiento de devolución.
Usa ahora Pagoscertificados.com, la alternativa a la consignación judicial y evita esperas en la liberación de las cantidades consignadas y las comisiones bancarias.
Este es solo uno de los muchos usos que tiene la herramienta, puedes conocer más haciendo click aquí.