En este post quiero dar a conocer a los letrados una nueva fórmula, basada en tecnología Smart Contracts, que permite llevar a cabo una compraventa de participaciones sociales de forma segura sin necesidad de otorgar escritura pública, sin desplazamiento de los clientes, 100% online.
La pandemia provocada por la Covid 19 ha hecho que las necesidades de nuestros clientes cambien de forma radical, demandando la prestación de servicios jurídicos en remoto y la aplicación de tecnologías emergentes que ya usan en casi todos los ámbitos de su vida (compran online, reciben servicios sanitarios por internet y pagan por Bizum).
Así las cosas, el Consejo General de la Abogacía en su esfuerzo por encontrar alternativas confiables que permitan a los letrados adaptarse a la era digital y seguir siendo competitivos ha creado una revolucionaria plataforma de contratación electrónica denominada Pagoscertificados.com.
La herramienta es muy versátil y resulta de utilidad para celebrar cualquier acto jurídico entre partes, si bien hoy nos vamos a centrar en la posibilidad de formalizar a través de ella un contrato privado de venta de participaciones sociales con plena garantía de cobro y absoluta seguridad jurídica, de forma online.
Forma de la venta de participaciones sociales
Hemos de recordar la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 258/2012, de 5 de enero de 2012, en recurso 931/2008, que declaró que la exigencia formal expresada en el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital en virtud de la cual, la transmisión de participaciones sociales debe constar en un documento público “no tiene la categoría de esencial para la perfección de la transmisión realizada, sólo cumple como medio de prueba y de oponibilidad de la transmisión a terceros”.
La citada sentencia del Tribunal Supremo, sigue el criterio ya establecido en la sentencia 234/2011, de 14 de abril de 2011, recurso 1147/2007del mismo Tribunal, señalando que “La referida exigencia formal ha sido entendida en el sentido de que no tiene carácter esencial -ad substantiam o solemnitatem- para la perfección de la transmisión, sólo cumple la función de medio de prueba -ad probationem- y de oponibilidad de la transmisión a los terceros -ad exercitium o utilitatem-, en sentido similar al que atribuye a la misma forma el artículo 1279 del Código Civil“.
De esta forma, el Tribunal Supremo viene a declarar que la exigencia de documento público del artículo 106.1 de la LSC no es constitutiva, es decir, no es esencial para la validez de la transmisión de participaciones sociales, sino que dicha formalidad tiene un doble valor (probatorio y de publicidad).
El Alto Tribunal basa su argumentación en el principio espiritualista o de libertad de forma que rige nuestro ordenamiento jurídico y que consagra el artículo 1278 del Código Civil “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez“.
A la vista de lo anterior podemos concluir que la falta de escritura pública no implica la nulidad del contrato de compraventa de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, confiriéndole únicamente una eficacia relativa en la medida en que las partes pueden compelerse a cubrir dicha forma.
Por tanto, la escritura pública no es constitutiva sino meramente una exigencia a efectos probatorios, de publicidad y oponibilidad.
Ahora bien, una vez que se ha firmado este acuerdo de compraventa de participaciones sociales, sea o no elevado a escritura pública, es necesario que, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital, se haga constar dicha transmisión en el Libro Registro de Socios, pues “la sociedad solo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro”.
Dado que, según el artículo 1227 del Código Civil, la fecha de un documento privado no tiene efecto frente a terceros, es recomendable presentar el contrato privado de compraventa de participaciones sociales a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como exento, eso dará fecha cierta al documento y será válido también frente a terceros.
¿Cómo podemos formalizar un acuerdo privado compraventa de participaciones sociales con la máxima seguridad jurídica?
Resulta especialmente útil para los letrados y sus clientes el uso de la plataforma Pagoscertificados.com para formalizar acuerdos de compraventa de participaciones sociales ya que a través de la misma las partes (por sí o representadas por sus letrados) podrán firmar digitalmente el documento de venta y además vincular el mismo con el pago realizado en concepto de precio de las participaciones sociales. Así mismo, las partes obtendrán un certificado fehaciente acreditativo del acuerdo, cuyo resumen quedará depositado ante notario.
Pagoscertificados, la plataforma de contratación electrónica basada en la tecnología Smart contracts:
Un consorcio único y con gran capacidad de ejecución como es el CGAE y CTI se han unido para crear una disruptiva plataforma de contratación digital para uso exclusivo de letrados, que permite a estos, en su propio nombre o en representación de sus clientes, la celebración de contratos y la transacción de acuerdos cuya eficacia jurídica estará condicionada al cobro de la cantidad pactada.
La herramienta está basada en la tecnología Smart Contracts. El uso de dicha tecnología permite bloquear el contrato firmado digitalmente por las partes, no permitiendo su descarga de internet hasta que no se verifica el cobro de la cantidad solicitada por el beneficiario (propuesta de cobro) u ofrecida por el obligado al pago (propuesta de pago/consignación). El contrato obedece la orden preestablecida consistente en que hasta que no verifica el cobro de la cantidad pactada no libera el contrato ni el certificado acreditativo del mismo para las partes.
Gracias a su integración con CaixaBank, la plataforma vincula el contrato electrónico, con la transferencia realizada en pago de la cantidad pactada, liberando la cantidad al beneficiario de la misma de forma inmediata, ejecutándose el contrato por defecto.
Por otra parte, la herramienta está integrada con Logalty (prestador de servicios de confianza reconocido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), que interviene en la operación como un tercero por interposición, como un testigo del acuerdo.
La plataforma proporciona a las partes, a través de sus letrados, una certificación con un resumen del acuerdo acreditando la fecha y hora de la firma del contrato, con un sello de tiempo que permite a las partes saber que el documento no puede ser alterado desde el instante de su firma, gozando de una absoluta integridad. Dicho sello de tiempo es cualificado al estar emitido por un prestador de servicios de confianza reconocido.
El resumen del acuerdo, referenciado con un código inalterable, es depositado notarialmente ante varios notarios por el sistema de depósito notarial distribuido ofreciendo todas las garantías de la fe notarial.
En el diseño de esta herramienta han intervenido un equipo formado tanto por juristas con amplia experiencia como técnicos que han traducido la prosa contractual a código informático para configurar un tipo de contrato inteligente que se encarga de condicionar la existencia del acuerdo al pago de la cantidad pactada y a permitir que se celebren a través de la plataforma contratos auto-ejecutables con la máxima garantía de cumplimiento.
Los recursos tecnológicos aplicados a Pagoscertificados.com abrevian al máximo los tiempos de trabajo, aumentan el nivel de información al cliente, garantizan el cumplimiento y la ejecución del contrato y todo ello sin desmerecer la calidad de los servicios jurídicos, pues detrás de toda la innovación digital, al final, siempre se encuentran dos letrados, en representación de las partes intervinientes en el acuerdo para resolver jurídicamente los asuntos, pero que no perderán horas en la negociación, ni en reuniones y salidas del despacho.
¿Cómo hacer una compraventa de participaciones sociales a través de Pagoscerticados.com?
Acceso a la plataforma
El abogado del socio vendedor de las participaciones sociales (beneficiario del pago) ha de acceder a la plataforma pagoscertificados.com a través de la web www.pagoscertificados.com, o a través del portal de servicios de RedAbogacia e identificarse con su tarjeta ACA.
Creación de una propuesta de acuerdo
Debe crear una propuesta de acuerdo de pago (con un plazo determinado) que, a través de la plataforma, será remitida a la parte compradora de los títulos.
A dicha propuesta deberá adjuntar el documento de compraventa de participaciones que recoge todos los extremos de la misma.
Aceptación de la propuesta
La parte compradora, si está de acuerdo, aceptará la propuesta formulada por la vendedora y en caso contrario la rechazará.
Proceso de firma
Si ambas partes están de acuerdo, podrán realizar la firma digital del acuerdo a través de la plataforma, por sí mismos desde su teléfono móvil o a través de sus respectivos letrados otorgando autorización expresa y poder suficiente.
La plataforma también permite la intervención de un solo letrado que represente tanto al comprador como al vendedor de las participaciones sociales.
Pago y Conciliación con el contrato de compraventa de participaciones sociales
El obligado al pago dará una orden de transferencia a una cuenta Scrow desde donde se concilia la cantidad transferida con el documento de compraventa de participación y se libera la cantidad al vendedor-beneficiario de forma inmediata, gracias a la integración de la plataforma con CaixaBank.
Si la propuesta de acuerdo de compraventa de participaciones es rechazada por la compradora, o se deja caducar por falta de pago dentro del plazo pactado, el acuerdo desaparece de la plataforma, sin permitir la descarga del documento y sin desplegar efectos jurídicos para las partes. Es lo que denominamos un “acuerdo fantasma”.
Certificación de la operación
Una vez verificado el pago del precio, la plataforma permite a las partes obtener un certificado con un resumen del acuerdo que llevará estampado un sello de tiempo cualificado, que garantizará que el documento no se ha podido alterar desde el instante de su firma y además será depositado ante notario, dotando de fehaciencia a la transacción.
Si todavía tienes dudas de su funcionamiento puedes visitar nuestro apartado “Así funciona”
CONCLUSIÓN:
Ya no es necesario documentar la compraventa de participaciones sociales en escritura pública para celebrar de forma fehaciente un contrato de compraventa de participaciones sociales.
Con Pagoscertificados.com podrás formalizar un acuerdo privado de compraventa de participaciones sociales de forma rápida y cómoda, sin salir del despacho, evitando costes de desplazamientos y de notario, obteniendo un certificado acreditativo de la transacción.
Resuelve todas tus dudas sobre cómo utilizar Pagoscertificados.com consultando nuestro manual de usuario