En este post descubrirás como formalizar un pacto entre herederos privado, de forma online y fehaciente, y obtendrás respuesta a las preguntas más frecuentes que surgen ante el fallecimiento de un familiar.
¿Qué pasos deben seguir los herederos cuando fallece un familiar?
Los pasos a seguir de forma ordenada y cronológica son los siguientes:
- Obtener del certificado de defunción del fallecido. Dicho trámite necesariamente debe hacerlo un familiar directo. Se ha de solicitar en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento del difunto, una vez transcurridas 24 horas desde que tuvo lugar la muerte.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades para verificar si el difunto tenía o no testamento o pacto sucesorio. Este trámite puede hacerlo un familiar o se lo puede encomendar a su abogado, notario o gestor.
- Una vez se obtiene el certificado de últimas voluntades, dependiendo de si existe o no testamento o pacto sucesorio, corresponderá abrir la sucesión testada o intestada. Si tiene lugar la sucesión testada (porque hay testamento) debe pedirse copia del mismo al notario que firmó dicho testamento. Este trámite puede hacerlo también un familiar o encargarlo a su abogado o notario. Si no hay testamento, tendrá lugar la sucesión intestada, para ello deberá acudir a la notaría, junto con dos testigos, para proceder a firmar el Acta de Declaración de Herederos
- Recopilar la documentación relativa a los bienes, derechos y obligaciones del difunto. Es decir, si el difunto tenía inmuebles (las escrituras de propiedad de los mismos), si tenía dinero, acciones, fondos, etc. (deberá solicitar los certificados bancarios correspondientes con el saldo o valor a fecha de la defunción). Si hay gastos o deudas (factura de gastos de entierro y funeral, si hay hipoteca, certificado del banco con el saldo pendiente, etc.). Es decir, tendrá que justificar documentalmente todo lo que tenía el difunto y que se va a transmitir por herencia.
- Firmar la aceptación y partición de la herencia.
- Liquidar y en su caso pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalías municipales.
- En su caso, inscribir en el registro de la propiedad la nueva titularidad de los bienes.
¿Qué es la partición de la herencia?
La partición de la herencia es el proceso por el cual se determina qué bienes o porción de ellos le corresponde a cada uno de los coherederos.
¿Cómo se procederá a la partición de la herencia?
- Si el difunto hubiera dispuesto en testamento o por pacto sucesorio la partición de sus bienes se deberá pasar por ella, siempre que no perjudique la legitima de los herederos forzosos. Así lo establece el artículo 1056 del Código Civil.
- Si el difunto hubiera designado a una persona (contador-partidor) para hacer la partición de la herencia será ésta a quién corresponderá determinar qué bienes, derechos y obligaciones concretas son adjudicadas a cada coheredero. Así lo dispone el artículo 1.057 del Código Civil.
- Si en el testamento no se hubiere designado a un contador-partidor, o el cargo estuviere vacante (por ejemplo, porque la persona designada hubiere fallecido), los herederos podrán solicitar judicialmente, siguiendo el procedimiento oportuno, el nombramiento de un contador partidor.
- Otra opción, es que los coherederos se pongan de acuerdo en cómo realizar la partición de la herencia, firmando y ejecutando un pacto entre herederos. Así lo permite el artículo 1.058 del Código Civil que establece que cuando el testador no hubiese hecho la partición ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fuesen mayores de edad y tuvieren libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
- Finalmente, el artículo 1.059 del Código Civil establece, para el caso de que los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición (es decir, no alcanzaren un pacto entre herederos), podrán instar un procedimiento judicial específico, regulado en los artículos 782 a 789 de la citada norma procesal, a efecto de que la autoridad judicial resuelva sobre la división de la herencia.
Una vez hecha la división de la herencia por cualquiera de las vías señaladas, la misma conferirá a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados (Artículo 1.068 del Código Civil).
¿Hay que ir a la notaría para firmar un pacto entre herederos?
El pacto entre herederos puede adoptar la forma de documento privado o público. Debemos analizar qué forma de cuaderno particional nos ofrece más ventajas teniendo en cuenta que no en todos los casos es obligatoria su formalización en escritura pública.
Para decidir la forma del pacto entre herederos su abogado analizará sus necesidades e intereses, teniendo en cuenta ciertos aspectos: la falta de liquidez del heredero, si tiene deudas o no, si es mayor o menor de edad, si su intención es vender inmediatamente determinado bien inmueble de la masa hereditaria…
Los herederos podrán firmar un cuaderno particional privado cuando en la masa hereditaria no haya bienes inmuebles y por tanto no sea necesario elevar a escritura pública el reparto de la herencia y la adjudicación de los bienes, para su posterior inscripción en el registro de la propiedad, o cuando, a pesar de haber bienes inmuebles en la masa hereditaria, los herederos no tienen intención de venderlos por lo que no es necesario la inscripción en el registro de la propiedad.
También se puede realizar la partición convencional en caso de que en la masa hereditaria solo existieran bienes muebles (cuadros, joyas…) o dinero, situación ante la que no haría falta acudir a la notaría.
¿Cuánto tiempo puede estar una herencia sin repartir?
Para aceptar y partir la herencia no existe ningún plazo. Para presentar y pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones existe un plazo de 6 meses que empieza a contarse desde el fallecimiento del difunto. Independientemente se haya o no aceptado la herencia.
¿Cuánto tengo que pagar por recibir una herencia?
Con carácter general los gastos que deben sufragar los coherederos por la tramitación de una herencia serán los honorarios del abogado o gestor, los aranceles notariales y registrales y los costes de tasación.
Estos gastos no siempre serán obligatorios y su importe podrá variar en función de diferentes factores que determinen la mayor o menor complejidad de la tramitación de la herencia (no tiene el mismo coste tramitar una herencia con o sin testamento, que los herederos se pongan o no de acuerdo con el reparto, que haya o no que tasar los bienes, el valor de los bienes etc.).
Además, los coherederos habrán de liquidar y en su caso pagar el impuesto autonómico de sucesiones y donaciones que grava la transmisión de cualquier bien o derecho entre personas por título de herencia y para cuyo cálculo habrá de tenerse en cuenta el territorio donde se produce la sucesión, la relación con el causante, el valor de los bienes que integran la masa hereditaria.
La plusvalía municipal, grava el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana heredados, desde el momento en que los adquirió el causante hasta que se heredan.
Pagoscertificados.com: La plataforma de contratación digital creada por el Consejo General de la Abogacía Española
El Consejo General de la Abogacía Española ha creado y puesto a disposición de los letrados a través de su portal de servicios, una pionera plataforma de contratación digital y pagos online, que te permitirá la firma digital de un pacto entre herederos privado con plena seguridad y sin desplazamientos y además, gracias a su integración con CaixaBank vinculará dicho documento transaccional con la transferencia realizada en pago de la cuota liquidativa, liberando la cantidad al heredero beneficiario de la misma de forma inmediata.
La herramienta está integrada con Logalty (prestador de servicios de confianza reconocido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), que interviene en la operación como un tercero por interposición, como un testigo del acuerdo.
La plataforma proporciona a los herederos, a través de sus letrados, una certificación con un resumen del acuerdo acreditando la fecha y hora de la firma del cuaderno particional, con un sello de tiempo que permite a las partes saber que el documento no puede ser alterado desde el instante de su firma, gozando de una absoluta integridad. Dicho sello de tiempo es cualificado al estar emitido por un prestador de servicios de confianza reconocido.
El resumen del acuerdo, referenciado con un código inalterable, es depositado notarialmente ante varios notarios por el sistema de depósito notarial distribuido ofreciendo todas las garantías de la fe notarial.
Todas estas evidencias electrónicas ofrecen una robusta prueba del pacto entre herederos suscrito a través de la plataforma de contratación digital de la Abogacía Española.
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Ventajas de formalizar un pacto entre herederos privado
Algunas de las ventajas de no hacer una escritura de herencia y en su caso hacer una manifestación privada a través de Pagoscertificados.com son:
Ahorro de la factura de la notaría:
La plataforma Pagoscertificados.com pondrá a disposición de los herederos, a través de sus letrados, un certificado acreditativo del cuaderno particional pactado, sin necesidad de que los herederos acudan a la notaría.
Ahorro de la factura del o los registros de la propiedad:
Si bien es cierto que cuando el heredero quiera inscribir el bien adjudicado en el Registro de la Propiedad, por ejemplo, si decide vender algún inmueble, tendrá que desembolsar los gastos registrales, también es cierto que en caso de que el heredero no tenga mucha liquidez, le vendrá muy bien acometer dicho gasto en un momento posterior, cuando la venta esté apalabrada.
Protegerse frente a los acreedores:
Otra de las ventajas es que al no adjudicarse la herencia y no inscribir lo heredado en el registro de la propiedad, los acreedores tienen más difícil cobrar lo que les debe el heredero.
Esperar a la mayoría de edad del heredero:
Esperar a la mayoría de edad de algún heredero en muchas ocasiones puede facilitar el reparto y adjudicación de la herencia.
Conclusión:
Con pagoscertificados.com los herederos podrán gozar de las ventajas de formalizar un pacto entre herederos privado, pero con muchas más garantías.
Con el asesoramiento y los conocimientos jurídicos específicos tan necesarios para este tipo de acuerdos, sin desplazamientos, sin costes notariales y con toda la seguridad jurídica.
Para formalizar un pacto entre herederos privado de forma online a través de la plataforma de contratación digital de la Abogacía Española, consulta con tu abogado.
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