En este post descubrirás el método que ofrece el Consejo General de la Abogacía Española a través de su portal de servicios para agilizar los cobros judiciales, de forma online, sin desplazamientos ni comisiones bancarias.
¿Qué son los cobros judiciales?
Denominamos cobro judicial aquel que recibimos a través de la cuenta de consignaciones judiciales del Ministerio de Justicia ordenados por un órgano judicial.
¿Cuánto dura un proceso de cobro judicial?
Uno de los motivos que mayor insatisfacción causa a clientes y abogados que obtienen una sentencia favorable de condena a pago de una cantidad o que alcanzan de forma satisfactoria un acuerdo judicial de pago es el retraso de los cobros judiciales.
La media de tiempo que tardan en ser liberadas las cantidades consignadas en la cuenta de consignaciones del juzgado en pago de la cantidad condenada o acordada es de tres meses, durante los cuales su beneficiario o beneficiarios no pueden acceder a los fondos. Este retraso se debe, en parte, a la necesaria intervención del Letrado de la Administración de Justicia, que suele estar desbordado de trabajo y por ello no puede tratar estos asuntos con más prioridad.
¿Cómo funciona el cobro judicial a través de la cuenta de consignaciones y qué problemas plantea?
Además del problema de los largos procesos de consignación judicial, los cobros judiciales plantean otros problemas, para entenderlos hemos de recordar el funcionamiento de los cobros a través de la cuenta de consignaciones del juzgado:
Los cobros en las cuentas de consignación los autoriza el Letrado de la Administración de Justicia. Hay dos formas para el reintegro de las cantidades consignadas en la cuenta de consignaciones judiciales para el pago de las cantidades fijadas en una resolución judicial.
Dichas formas de reintegro reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales son dos: La transferencia bancaria o, la entrega de un mandamiento de pago.
Transferencia Bancaria
Siempre que el Letrado de la Administración de Justicia disponga del número de cuenta del beneficiario del dinero, o de su procurador, si está facultado para el cobro de cantidades, podrá transferir las cantidades que correspondan.
Uno de los principales inconvenientes u obstáculos que se viene alegando para no utilizar la transferencia como principal forma de abono judicial es la obligación de que el número de cuenta bancaria conste obligatoriamente en el expediente judicial al señalar el artículo 12.4 del Real Decreto lo siguiente:
“…siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial.”
Esa obligación puede afectar a la privacidad del interesado, e incluso a la protección de datos sensibles de carácter personal, lo que desincentiva facilitar el número de cuenta bancaria sobre todo en sede de procedimientos penales.
Mandamiento de Pago
Recordemos, que el mandamiento de pago es un documento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, donde se “manda” a la entidad bancaria al pago de la cantidad consignada en el documento al beneficiario de éste.
El mandamiento se puede cobrar en ventanilla, de cualquier oficina del Banco Santander en efectivo. En el caso de los clientes del banco, pueden ingresar la cantidad en su cuenta abierta con la entidad.
En cualquier caso, el cobro por medio de mandamiento requiere la presencia por parte del beneficiario de éste, que deberá asumir los costes de tiempo y gastos de desplazamiento.
El beneficiario también podrá ingresarlo en otra entidad de la que sea cliente, pero en tal caso tendrá que soportar las comisiones bancarias.
Además, si el beneficiario del mandamiento es una persona jurídica, tendrá que acreditar la representación de ésta para poder cobrarlo.
Pagoscertificados.com, La alternativa efectiva e inmediata a la cuenta de consignaciones para los cobros judiciales
Pagoscertificados.com es una plataforma tecnológica creada por el Consejo General de la Abogacía en colaboración con CaixaBank, permite vincular una resolución favorable de condena de cantidad con la transferencia realizada por el condenado en pago de ésta, liberando las cantidades consignadas a través de la plataforma de una forma inmediata, suponiendo una alternativa a la cuenta de consignaciones del Juzgado y evitando desplazamientos y costes de comisiones bancarias.
Puedes conocer el funcionamiento de la plataforma de pagos de la Abogacía haciendo clic aquí.
¿Qué ventajas ofrece el uso de Pagoscertificados.com como alternativa a la cuenta de consignaciones para los cobros judiciales?
El uso de Pagoscertificados.com ofrece numerosas ventajas y beneficios frente al tradicional mandamiento de pago, que enumero en los siguientes puntos:
1º Se agiliza notablemente el cobro de las cantidades por su beneficiario, pues gracias a la integración de la plataforma con CaixaBank, la cantidad se recibirá normalmente en la cuenta de destino en un máximo de dos días hábiles desde que se curse la orden de pago por el obligado al mismo, sin necesidad de soportar los retrasos ocasionados por la carga de trabajo del Letrado de la Administración de Justicia que deba realizar la transferencia o librar el mandamiento de pago, ya que puede pasar un tiempo considerable hasta que llegue al beneficiario y éste pueda presentarlo al cobro.
Con Pagoscertificados.com se “automatiza” el proceso de pago, evitando así cualquier intermediación que únicamente tiende a retrasarlo.
2º Se evita la posible caducidad de los mandamientos expedidos, que actualmente está fijada en el transcurso del plazo de 3 meses desde su expedición conforme establece el artículo 12.2 del Real Decreto, en cuya virtud:
“2. Los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de éstos, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente, siendo frecuente en la práctica los casos en que es necesario reexpedir varias veces un mismo mandamiento hasta que se hace efectivo por el interesado, sobre todo cuando su importe es reducido. Y también que se alegue el extravío o pérdida del mandamiento en cuestión.”
3º Se consigue un ahorro en los gastos derivados de la gestión y tramitación del mandamiento de pago, tales como correo para su remisión al interesado, traslados, desplazamiento hasta la entidad bancaria para su cobro, etc. Tratándose de una actividad que en ningún caso podrá incluirse en la tasación de costas al ser una actuación facultativa (243.2 LEC).
4º Se puede designar la cuenta de otros beneficiarios para recibir los pagos, por ejemplo, abogado director de la causa, procurador, gestoría o cualquier otro análogo.
5º Gracias a la asociación que realiza la plataforma entre el pago y el acuerdo digital previo quedará clara la vinculación del pago con el expediente de referencia.
¿Cuánto tardan en liberarse los pagos a través de Pagoscertificados.com?
Las cantidades tardan en ser liberadas un máximo de 72 horas en el peor de los casos.
¿Qué sucede si el consignatario no acepta el pago?
La cantidad consignada es devuelta inmediatamente al pagador por medio de transferencia bancaria, sin esperas. Sin necesidad de que el Letrado de la Administración de Justicia tenga que librar el mandamiento de devolución.
Se trata de una herramienta potencian el protagonismo de los profesionales jurídicos y la importancia de su labor para agilizar el tiempo que se tarda en cobrar después de la sentencia.
Este es solo uno de los muchos usos que tiene la herramienta, puedes conocer más haciendo click aquí.