Si eres un proveedor de servicios financieros en este post descubrirás cómo cumplir el deber legal de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada, garantizando que tenga efectivo conocimiento del objeto del contrato y que su consentimiento se emita con plena libertad de saber, evitando la nulidad del contrato de consumo por vicio en el consentimiento.
¿Qué es la asimetría informativa?
La comercialización de productos financieros es una materia compleja de la que la mayoría de las personas no tiene conocimientos. Ello propicia que en el momento de la contratación de estos exista una asimetría informativa entre el prestador del servicio y el consumidor no experto en la materia, que ha provocado la necesidad de proteger a este consumidor minorista en sus relaciones con el proveedor de servicios financieros.
Reglas de protección al consumidor
La normativa europea (MiFID I) introdujo una serie de reglas de protección del consumidor:
- Exige que la entidad financiera proporcione al cliente una información adecuada con un contenido mínimo con la finalidad de permitirle comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se le ofrece y, por consiguiente, pueda tomar decisiones con conocimiento de causa.
- Se impone, además, que el proveedor de servicios financieros “conozca a su cliente”, para asesorarle convenientemente en sus decisiones de inversión, o para indicarle si el producto que quiere contratar es acorde con sus conocimientos y perfil inversor. Este deber de conocer al cliente se desdobla en dos, en función del servicio ofrecido al cliente:
- Cuando la entidad financiera opera como simple ejecutante de la voluntad del cliente, previamente formada, debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, y evaluar si es capaz de comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión que va a contratar, mediante el denominado test de conveniencia.
- Cuando el servicio prestado es de asesoramiento financiero, además de la anterior evaluación, la entidad debería hacer un informe sobre la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente, para poder recomendarle ese producto, por medio del llamado test de idoneidad.
Las consecuencias del incumplimiento de estos deberes se establecen en cada ordenamiento jurídico tal como dispone la STSJUE de 30 de mayo de 2013.
En España, al no existir normativa específica, en los litigios relativos a un contrato de consumo contra la entidad finaciera los demandantes han acudido a reglas de teoría general de la contratación, sustancialmente a la alegación de nulidad por vicio en el consentimiento.
La jurisprudencia considera que ni la falta de acreditación de la información, ni la ausencia del test de conveniencia o, en su caso, el de idoneidad, determinan por sí la existencia de error vicio en el consentimiento, sino que lo presumen. Se trata de una interpretación favorable al cliente, lo que no impide que pudiera acreditarse que a pesar de la falta de constancia de la información precontractual y del preceptivo test, el cliente contrató con conocimiento de las características del producto y de sus riesgos.
Es jurisprudencia constante de la Sala de lo Civil del T.S que “lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, que determina en el cliente inversor no profesional que lo contrata una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato, pero no el incumplimiento por parte de la entidad financiera de los deberes de información, pues pudiera darse el caso de que ese cliente concreto ya conociera el contenido de esta información”.
La intervención de un asesor externo en la adquisición de un producto financiero puede evitar la nulidad de contratos con consumidores no expertos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 2180/2019 de 25 de junio ya apreciaba que no había falta de conocimiento del producto financiero contratado y de los riesgos asociados al mismo por la concurrencia del cliente con un gestor cualificado para su adquisición.
Recientemente el Alto Tribunal en Sentencia 341/2022 de 2 de febrero ha considerado superado el control de transparencia de una cláusula suelo por la intervención en la contratación del préstamo hipotecario de una asesora financiera en representación de los prestatarios.
¿Cómo probamos la intervención de un asesor fiscal, un abogado o un gestor en el proceso de contratación de servicios financieros online?
La transformación digital, acelerada en esta “época Covid”, está haciendo que la contratación de todo tipo de servicios se realice de forma online a través de portafolios de firma electrónica. Entre ellos, destaca la herramienta de contratación electrónica diseñada por el Consejo General de la Abogacía Española, una solución de firma digital y pagos que permite desde la más simple contratación a la realización de operaciones muy complejas, ofreciendo la posibilidad de la concurrencia, a través de la plataforma, del cliente junto con su abogado de confianza en el momento de la contratación.
Esta intervención letrada, es muy útil cuando hablamos de contrato de consumo ya que, al contar el usuario con el asesoramiento de su abogado o gestor de confianza, se evita la vulnerabilidad de aquel en su relación con la entidad financiera, solucionando la problemática de la resolución de contratos bancarios por vicios en el consentimiento.
La herramienta está integrada con Logalty (prestador de servicios de confianza reconocido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), que interviene en la operación como un tercero por interposición, como un testigo del acuerdo.
La plataforma proporciona a las partes, a través de sus letrados, una certificación con un resumen del acuerdo acreditando la fecha y hora de la firma del contrato, con un sello de tiempo que permite a las partes saber que el documento no puede ser alterado desde el instante de su firma, gozando de una absoluta integridad. Dicho sello de tiempo es cualificado al estar emitido por un prestador de servicios de confianza reconocido.
El resumen del acuerdo, referenciado con un código inalterable, es depositado notarialmente ante varios notarios por el sistema de depósito notarial distribuido ofreciendo todas las garantías de la fe notarial.
Todas estas evidencias constituyen una prueba robusta de la contratación asistida por letrado, gestor o asesor financiero, a través de Pagoscertificados.com.
Control de cláusulas abusivas en el monitorio
Además, la intervención del letrado asesorando y supervisando toda la operación permitirá, en caso de tener que acudir a un procedimiento monitorio por incumplimiento del contrato, salvar el obligado control judicial de cláusulas abusivas preceptivo cuando se reclaman unas deudas derivadas del contrato de consumo, previsto en el apartado 4 del artículo 815 de la LEC, que establece “Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.”
Estas son solo algunas de las utilidades que ofrece Pagoscertificados.com a las empresas y entidades financieras en lo relacionado al contrato de consumo. Si quieres saber más sobre esta pionera plataforma de contratación y pagos haz clic aquí