El consejo de ministros aprobó, el pasado 12 de abril, el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, una norma que introduce un modelo de adecuación basado en la experiencia de que la vía consensual es la mejor opción para resolver los conflictos y la necesidad de adaptación digital del sector jurídico.
La Abogacía Española en su firme apuesta por el uso de la tecnología y el empleo de medios telemáticos para favorecer y agilizar la negociación ha puesto a disposición de los letrados una herramienta de transacción digital, denominada Pagoscertificados.com, que ofrece a los despachos, a través de su portal RedAbogacía, la posibilidad de formalizar y cerrar acuerdos online y sus pagos con seguridad y celeridad.
Esta innovadora plataforma de contratación digital y pagos es, por tanto, una solución tecnológica muy eficaz a los efectos de facilitar la aplicación de la Ley de Eficiencia Procesal. Asimismo, esta novedosa y pionera herramienta digital incrementa el protagonismo de los profesionales jurídicos y la importancia de su papel negociador, favoreciendo la función de concordia y el arreglo entre las partes que el propio Estatuto General de la Abogacía establece para el letrado al que exige que su asesoramiento no incite al conflicto ni al litigio.
Fundamento de Ley de Eficiencia Procesal
Esta norma nace para dar solución a las necesidades de una justicia diagnosticada de ineficacia y con la misión de dar pasos firmes hacia una justicia más eficiente, ágil y sostenible.
Orientada a acabar con el abuso del procedimiento como medio de solución de conflictos, la ley de Eficiencia Procesal instaura un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda.
Para agilizar la actividad de la justicia la norma prevé la inserción en el ordenamiento jurídico de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), impulsando la participación de la ciudadanía en el sistema de justicia, aprovechando la experiencia de los operadores jurídicos y de otros sectores.
¿Qué son Los MASC?
El Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal define los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como “…cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral”.
Las partes podrán alcanzar acuerdos totales o parciales y la iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o bien de una decisión judicial de derivación de las partes a este tipo de medios.
¿Cuáles son los MASC previstos en el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal?
- Negociación: Las partes podrán negociar un acuerdo directamente o asistidas por sendos letrados.
- Mediación regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Conciliación: Podrán ser personas conciliadoras quienes tengan conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, estén inscritos en sus respectivos colegios profesionales o en el Registro de Mediadores y sean imparciales.
- Opinión de experto independiente: Una persona experta podrá emitir un dictamen no vinculante sobre la materia objeto de conflicto. Dicho dictamen tendrá carácter confidencial.
- Oferta Confidencial Vinculante: Traída de la legislación sectorial en materia de seguros. Quien haya realizado la oferta queda obligada a cumplirla, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.
- Cualquier otro tipo de actividad negocial extrajudicial no tipificada que permita dejar constancia de la recepción por la parte requerida de la propuesta de negociación.
Asistencia letrada
Las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado.
Solo será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se acuda a un MASC para resolver asuntos controvertidos de cuantía superior a los 2000€ en los siguientes casos:
- Cuando se acuda a la formulación de una oferta vinculante
- Cuando se acuda a la conciliación privada o a la mediación, siempre que el conciliador o el mediador no sea profesional del derecho.
Se considerará cumplido el requisito de procedibilidad previo cuando la actividad negocial se desarrolle directamente por las partes asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.
Ámbito de aplicación de los MASC:
Las partes son libres para convenir o transigir, a través de los MASC, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público.
La norma establece que las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado.
Será exigible el uso de MASC con carácter previo a la interposición de la demanda en asuntos civiles y mercantiles relativos a materias disponibles por las partes.
No se exigirá actividad negocial previa como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar alguno de los siguientes procedimientos:
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales
- Medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil
- Autorización para el internamiento forzoso
- Tutela sumaria de la tenencia o la posesión, de una cosa o derecho, demolición o derribo
- Ingreso de menores con problemas de conducta
- Jurisdicción voluntaria
Quedan excluidas de la actividad negocial previa prevista en esta norma las materias laboral, penal y concursal o cuando una de las partes pertenezca al sector público.
Eficacia y validez del Acuerdo
Los acuerdos alcanzados a través de los MASC serán vinculantes para las partes, con valor de cosa juzgada.
La norma introduce la posibilidad de que los acuerdos tengan valor como título ejecutivo ya que prevé que las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar a público el acuerdo alcanzado a través de los MASC o bien.
Caducidad del MASC
La solicitud de un MASC interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en que conste la recepción de la solicitud de la iniciación de la actividad negocial por la parte requerida.
Una vez caducado un intento de MASC, las partes podrán acudir a la vía judicial en el plazo de 3 meses desde la recepción de la propuesta de MASC o desde la terminación del MASC sin acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la demanda las partes deberá iniciar un nuevo proceso de negociación para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad.
Costas en el posterior procedimiento judicial
Si la parte ganadora del pleito hubiera rehusado de forma injustificada participar en un MASC no tendrá derecho a las costas.
Se podrán imponer las costas a la demandada cuando sin causa justificada no hubiera acudido al intento de MASC.
La parte iniciadora de un MASC quedará exenta de costas (salvo apreciación de abuso de servicio público de justicia), cuando la requerida rehúse el intento de MASC.
Si la parte demandada no hubiera acudido a un intento de MASC, sin causa justificada, será condenada en costas, aunque se allane.
Cuando la parte iniciadora de un MASC pierde el juicio quedará eximida de las costas si la parte requerida rehusó la actividad negociadora previa, a no ser que se aprecie un abuso del servicio público de justicia.
Acreditación del intento de negociación
Para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, la actividad negocial previa a la demanda deberá ser recogida documentalmente:
- Si no interviene un tercero neutral, bastará para cumplir la acreditación un documento firmado por ambas partes en el que conste su identidad, la fecha, el objeto de la controversia y la determinación de la parte o partes que inició la propuesta de acuerdo. En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la parte requerida ha recibido la propuesta, en qué fecha y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
- Si interviene un tercero neutral gestionando la actividad negociadora, será este el que expida un documento en el que se recoja la identidad del tercero y su capacitación profesional, así como la identidad de las partes, el objeto de la controversia, las reuniones mantenidas y una declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.
En ambos casos el documento reflejará el rehúse de la invitación a participar en la actividad negociadora.
La norma convierte el abuso del servicio público de la justicia en un criterio informador de la imposición de costas. Se trata de un sistema de incentivo negativo.
Confidencialidad
El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo serán confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia. Confidencialidad que se hace extensiva a todas las partes intervinientes en el proceso de negociación.
¿Qué es Pagoscertificados.com?
Pagoscertificados.com es una plataforma desarrollada por el Consejo General de la Abogacía a medida para los profesionales del derecho que permite la contratación electrónica y enviar de forma certificada propuestas de acuerdo y del mismo modo permite formalizarlas en caso de consenso entre las partes. Las propuestas de acuerdo pueden quedar condicionadas a un pago, de forma tal que si no hay pago no hay acuerdo, y en cualquier caso la parte proponente puede obtener un certificado de la propuesta de acuerdo si fue rechazada. Igualmente, si el acuerdo se cerró con éxito la plataforma emite un certificado de los términos de este
El uso de esta herramienta para llevar a cabo la actividad negocial permite dejar constancia de la recepción por la parte requerida de la propuesta de negociación, así como de su fecha, contenido e identidad de la parte proponente tal como requiere la norma de Eficiencia Procesal.
Si el acuerdo es rehusado, la plataforma expedirá un certificado acreditativo del rechazo a los efectos previstos en el artículo 8 del proyecto de Ley de Eficiencia Procesal.
La contratación a través de la plataforma Pagoscertificados.com ofrece a las partes una robusta prueba de la transacción, de las condiciones pactadas en el mismo y en su caso, de la transferencia de fondos realizada generando diversas evidencias electrónicas:
- El acceso a la plataforma lo hace el letrado identificándose con tarjeta ACA, lo que da un alto nivel de seguridad no solo en la identificación del letrado sino de su condición de tal. Permitiendo acreditar la capacitación de quién realiza la actividad negociadora.
- Si el letrado da acceso a firma a su cliente, este recibirá un enlace en su dirección de correo electrónico para acceder a la plataforma de firma y además recibirá un SMS en su móvil con un código PIN para proceder a la firma digital del contrato privado (doble autenticación del firmante por medios que están bajo su exclusivo control).
- La fecha del contrato privado será signada con un sello de tiempo cualificado que vincula la fecha y hora con los datos, impidiendo su posterior modificación, estampado por Logalty Prueba por interposición, S.L (entidad que tiene la condición de prestadora de servicios de confianza, conforme al art. 3 apartado 16 del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior).
- Este prestador de servicios cualificado interviene además como tercero por interposición, como si fuera un testigo de la transacción.
- La plataforma permite la aportación de los diferentes documentos pertinentes para la negociación y el acuerdo que quedarán sellados tanto por el Consejo General de la Abogacía Española como por Logalty.
- Además, la función resumen del contenido del acuerdo, en la que consta el objeto esencial de este y los datos de los firmantes, queda depositada notarialmente.
- Los pagos realizados a través de la plataforma habilitan la descarga de los acuerdos firmados y también quedan certificados.
- La plataforma facilita un certificado acreditativo de la actividad negocial que permite dar cumplimiento al requisito de procedibilidad exigido por la nueva ley de Eficiencia Procesal.
Confiemos que esta norma y el uso de tecnologías emergentes contribuyan a “pasar de un modelo propio del siglo XIX a un modelo moderno y transformador del siglo XXI”, en palabras de la ministra de Justicia, Pilar Llop.
Por Enrique Rodríguez Zarza
Director de Desarrollo de Negocio de SPC