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Ocho problemas habituales de la Abogacía que resuelve Pagoscertificados.com

En este post queremos explicarte cómo Pagoscertificados.com, la pionera plataforma de contratación digital y pagos online impulsada por el Consejo General de la Abogacía Española, resuelve ocho de los problemas más habituales a los que se enfrenta la Abogacía en el ejercicio de la profesión:

  1. Saturación de los Juzgados y Tribunales
  2. Altos costes de tiempo y dinero en la contratación presencial
  3. Elevados costes de los cheques conformados
  4. Limitación de las cantidades a cobrar en efectivo
  5. Inseguridad en el cobro en la contratación a distancia
  6. Largos procesos de consignación judicial
  7. Impago de nuestras minutas de honorarios
  8. Efectos jurídicos y valor probatorio de los documentos electrónicos privados

1. Saturación de los Juzgados y Tribunales

El primero de los ocho problemas comunes de la Abogacía es la saturación de los Juzgados y Tribunales.

Estarás conmigo en que los Juzgados y Tribunales están saturados y la Administración no dispone de los medios personales ni materiales para dotar de agilidad a la Justicia. La abogacía se enfrenta a una situación muy difícil, agravada por la crisis del coronavirus que ha aumentado la tasa de morosidad y hace prevér un notable incremento de las reclamaciones y ejecuciones judidicales.

Dar solución a los problemas estructurales y organizativos de la justicia española requiere de una actitud proactiva por parte del abogado favoreciendo la negociación y los acuerdos amistosos como alternativa a la solución de conflictos entre nuestros clientes.

El acuerdo simplifica cualquier procedimiento judicial, evita gastos y esperas y descongestiona los tribunales, permitiendo agilizar la justicia, haciendo ésta más ágil y por tanto más justa.

La plataforma de contratación digital y pagos online Pagoscertificados.com, nos ofrece una alternativa válida para poder alcanzar acuerdos de forma segura sin tener que acudir al juzgado. Un asunto transado puede resolverse en unos días mientras que un juicio puede retrasarse años.

2. Altos costes de tiempo y dinero en la contratación presencial

El segundo de los ocho problemas comunes de la Abogacía son los altos costes de tiempo y dinero en la contratación presencial.

Cuando nuestro cliente va a firmar un contrato nos vemos obligados a elegir entre seguridad o agilidad en la contratación.

La contratación presencial nos ofrece seguridad ya que, al estar las partes presentes en el momento de la celebración del contrato, el pago de las cantidades pactadas es simultaneo a la perfección del contrato o al menos en ese momento se hace una entrega en concepto de arras o señal como garantía del correcto cumplimiento de la obligación.

Sin embargo, la contratación presencial presenta inconvenientes: exige reuniones, desplazamientos y costes tanto de dinero como de tiempo. Hoy gracias a las ventajas y oportunidades que ofrece Pagoscertificados.com es posible transar acuerdos desde cualquier dispositivo electrónico, sin moverse de casa o la oficina.

3. Elevados costes de los cheques conformados

El tercero de los ocho problemas comunes de la Abogacía son los elevados costes de los cheques conformados.

Los pagos que se realizan a través de cheque conformado suelen tener alguna relevancia especial, tal como un importe elevado o el hecho de que su cobrador y su pagador se relacionen por primera vez. Se necesita cierta seguridad de que el cobro vaya a efectuarse. De ahí que se busque la confirmación, al contrario de lo que sucede con otros tipos de cheque.

La confirmación del cheque implica varios aspectos que aportan una gran seguridad de que el cheque se cobrará:

El banco está certificando que lo que se declara en el cheque es cierto. Quien lo emite es cliente con cuenta en la entidad y fondos suficientes para efectuar el pago.

La cantidad de dinero indicada en el cheque será retenida durante el tiempo que se indique. De este modo, ni el cliente ni el banco podrán emplearla para otro fin que no sea el pago del cheque.

Para que tenga lugar la confirmación, el banco cobrará una comisión especial que suele ser elevada. Esta comisión podrá evitarse haciendo uso de la plataforma de contratación digital y pagos online Pagoscertificados.com ya que esta herramienta es la única que permite celebrar contratos cuya existencia está condicionada al cobro de la cantidad solicitada, garantizando con ello el cobro sin necesidad de que exista confirmación del cheque ni una relación de confianza previa entre las partes. 

4. Limitación de las cantidades a cobrar en efectivo

El cuarto de los ocho problemas comunes de la Abogacía es limitación de las cantidades a cobrar en efectivo.

Desde el 11 de julio de 2021 no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

En términos generales, la prohibición de pagos en efectivo cuando interviene un empresario/profesional como medida de prevención del fraude fiscal afecta a la totalidad de la actividad económica, a cualquier operación de la que deriven cobros y pagos, por cualquier concepto y respecto de toda clase de bienes y servicios, sin excepciones.

La limitación a los pagos en efectivo nos afecta a los letrados en dos aspectos: como profesionales (se aplica a los cobros de los honorarios profesionales), con la nueva obligación de conservar los justificantes del pago durante cinco años y como asesores del cliente que realiza o recibe los pagos.

No existe límite de cantidad para los pagos operados a través de Pagoscertificados.com

5. Inseguridad en el cobro en la contratación a distancia

El quinto de los ocho problemas comunes de la Abogacía es la inseguridad en el cobro en la contratación digital.

Si optamos por la contratación digital lo que ganamos en celeridad podemos perderlo en seguridad.

En la contratación a distancia, el pago pactado no puede hacerse de forma simultánea a la perfección del contrato. Por ello, habremos de realizar la transferencia de fondos, bien antes de la celebración de dicho contrato, asumiendo un riesgo el pagador de que el mismo no llegue a celebrarse y se haya hecho un pago indebido, o bien después de su celebración.

En este último caso correría un riesgo la contraparte, que puede verse vinculada jurídicamente por un contrato ya perfeccionado aún no habiendo recibido la cantidad solicitad como pago del precio. Esto puede dar lugar a futuros litigios para resolver el contrato por incumplimiento.

La tecnología Smart Contract aplicada a la contratación a través de Pagoscertificados.com ofrece una solución a la problemática de la resolución de contratos por falta de pago ya que permite que la plataforma bloquee el documento firmado digitalmente por las partes no permitiéndoles su descarga hasta que el beneficiario no haya recibido la cantidad solicitada. Por tanto, con esta innovadora herramienta de contratación digital, sin no hay pago no hay acuerdo.

De esta forma las partes podrán contratar con la máxima seguridad jurídica.

Ya no es preciso confiar en nadie para realizar transacciones exitosas, puesto que todo lo relacionado con la transacción será manejado por un sistema imparcial e inteligente que reemplaza la confianza.

6. Largos procesos de consignación judicial

El sexto de los ocho problemas comunes de la Abogacía son los largos procesos de consignación judicial.

Como sabrás, las cantidades consignadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado suelen tardar una media de tres meses en ser liberadas, durante los cuales el beneficiario no puede acceder a los fondos. Este retraso se debe, en parte, a la necesaria intervención del Letrado de la Administración de Justicia, que suele estar desbordado de trabajo y, por ello, no puede tratar estos asuntos con más prioridad.

Pagoscertificados.com supone una alternativa a la cuenta de consignacionnes del juzgado, liberando las cantidades de forma inmediata, gracias a su integración con un proveedor de pagos seguro e independiente como es CaixaBank.

7. Impagos de minutas de honorarios

El septimo de los ocho problemas comunes de la Abogacía son los impagos de nuestras minutas de honorarios por los clientes.

En ocasiones no es suficiente que el letrado que haya fijado su relación con el cliente y sus honorarios en una hoja de encargo, que haya establecido pagos a cuenta en función de las fases del asunto, ni haber reflejado por contrato los pactos de cuota litis, en muchos casos, incluso después de jurar la cuenta del cliente el abogado no consigue cobrar sus honorarios.

Pagoscertificados.com evita este problema permitiendo al abogado cobrar sin esperas, a la vez que cobra su cliente, ya que al crear la propuesta de acuerdo podrán designarse como beneficiaros del acuerdo los letrados intervinientes, a los que el sistema les liberará las cantidades pertinentes en pago de sus honorarios de forma automática, una vez que el acuerdo sea conciliado con el pago efectuado.

8. Efectos jurídicos y valor probatorio de los documentos electrónicos privados

Los efectos jurídicos y el valor probatorio de los documentos electrónicos privados suponen el último de los ocho problemas comunes de la Abogacía planteados en este post.

Del análisis del art. 326 LEC en su nueva redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 6/2020 diferencia dos supuestos:

  • Que no se impugne el documento electrónico:

Cuando no se impugna el documento electrónico por la parte a quién perjudique, tal documento hará prueba plena en el proceso (en los términos del artículo 319 de la LEC).

  • Que se impugne el documento electrónico:

En este caso hemos de diferenciar si se ha usado o no un servicio de confianza cualificado para su creación.

Si se ha utilizado un Servicio de confianza no cualificado para su creación es de aplicación el artículo 326.3 LEC:

Si se impugna la autenticidad, su integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico que un servicio de confianza no cualificado permita acreditar se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del art. 326 de la LEC y el reglamento EIDAS.

Esto quiere decir equipararemos su impugnación a la de un documento privado y por ende el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conformaa lo previsto en el apartado tercero del artículo 320 (que viene a establecer que el impugnante correrá con las costas y gastos de la impugnación y si además el juez considera que ha actuado con temeridad le impondrá una sanción que puede ir entre los 120 y 600 euros).

Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

Si se ha utilizado un servicio de confianza cualificado para su creación será de aplicación el art. 326.4 LEC

Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el EIDAS, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente, si en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, figuraba inscrito en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quién haya presentado la impugnación.

Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quién hubiese formulado la impugnación. Si a juicio del tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle además una multa de 300 a 1200 euros.

La contratación a través de la plataforma Pagoscertificados.com ofrece una prueba robusta de la celebración del contrato, del momento de su perfección y de su contenido, a través de un documento probatorio certificado por Logalty, una entidad que tiene la condición de prestadora de servicios de confianza, conforme al art. 3 apartado 16 del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Este certificado recoge las evidencias electrónicas del proceso de firma generadas por ambas partes, signando la fecha de cada una de ellas. La firma se hace mediante la introducción de un código individualizado enviado a cada parte por SMS a su teléfono móvil. El certificado atribuye a cada contrato un código de verificación y anexa el documento contractual signado, que queda sellado con un sello electrónico de tiempo que vincula la fecha y hora con los datos, impidiendo su posterior modificación. Además, la función resumen del contenido del acuerdo, en la que consta el objeto esencial del acuerdo y los datos de los firmantes, queda depositada notarialmente (por el sistema de depósito notarial distribuido) lo que fortalece su valor probatorio.

Una solución sencilla y eficaz para evitar los problemas comunes de la Abogacía

Por desgracia, los problemas comunes de la Abogacía son más de ocho, y consciente de ellos el Consejo General de la Abogacía trabaja en el diseño de nuevas herramientas tecnológicas que faciliten nuestra labor y nos permitan ofrecer un servicio de calidad a nuestros clientes.

Como has podido comprobar a lo largo de este post, Pagoscertificados.com ofrece una herramienta de contratación digital sencilla, fácil de usar, que permitirá alcanzar acuerdos de cobro o de pago entre las partes de forma online, con la máxima seguridad jurídica.

Un servicio con un bajo coste para el cliente y sin coste alguno para el letrado que tendrá gran impacto en la solución de asuntos, ya que es una plataforma que permite a los abogados, en representación de sus clientes, alcanzar y formalizar acuerdos judiciales o extrajudiciales, a través de un procedimiento automatizado de transacción.

Esta operativa concluye, en caso de aceptación, con su firma digital y la certificación acreditativa del mismo, facilitando la realización y cobro de cantidades, gracias a su integración con CaixaBank,  proveedor de servicios de pago seguro e independiente que libera las cantidades a sus beneficiarios en un plazo máximo de 72 horas, dando con ello solución a los ocho problemas comunes de la Abogacía planteados en este post.

Descubre como cerrar tu primer acuerdo con éxito en nuestro manual de usuario evitando los problemas comunes de la Abogacía.

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